336 plazas para automóviles

42 plazas para motocicletas

11 Plazas reservadas para  minusválidos (superando el cupo fijado por la normativa vigente)

Plazas amplias de dos dimensiones: 4.500 x 2.250 mm para automóviles ligeros  y 5.000 x 2.500 mm para automóviles grandes (cumpliendo normativa vigente)

Cámaras de vigilancia de seguridad

Vigilancia  24 horas

Interfonos que comunican con el centro de control.

Rampa de acceso y salida en la Avenida Flota de Indias (24h)

Accesos peatonales en la calle Padre Damián (con escaleras y ascensor a todos los niveles)

Acceso peatonal habilitado para minusválidos

Sistema de guiado de plazas libres

Carteles informativos de plazas libres en cada nivel

3 cajeros automáticos en  el nivel -1

Normas generales

La presente normativa regula los derechos y obligaciones de los usuarios del aparcamiento privado sito en c/Flota de Indias nº4, dentro del marco legal establecido en la Ley 40/2002, de 14 de Noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.

Un ejemplar de las presentes Normas formará parte anexa del contrato de prestación de servicios suscrito, en su caso, con los usuarios del mismo. Sin perjuicio de ello, un ejemplar de las mismas permanecerá expuesto en los espacios habilitados al efecto en las entradas/salida peatonales y  de vehículos de las instalaciones.

Todos los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento o en sus accesos habrán de respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de  la entidad titular del aparcamiento así como de REPARGES MULTISERVICIO S.L. como empresa a la que se ha encomendado la gestión del mismo, destinadas a velar por el cumplimiento de estas Normas y de cualquier otra disposición de la autoridad competente y de las que fuera necesario adoptar puntualmente para mantener un servicio adecuado a las circunstancias.

Los agentes de la Autoridad Municipal podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones reglamentarias, especialmente, cuando por motivos justificados, sean requeridos por algún empleado de la propiedad o de la empresa encargada de la gestión del aparcamiento.

El incumplimiento de la presente normativa puede acarrear la prohibición de acceso al mismo y la rescisión del contrato sin posibilidad de indemnización alguna.

Derechos de los Usuarios

Todo usuario una vez en el interior del aparcamiento, tendrá derecho a:

  1. Ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tiene otorgado el derecho de uso conforme a las condiciones de la modalidad contratada.
  2. Usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascensores y servicios.
  3. Utilizar el aparcamiento en las debidas condiciones de uso y conforme a la modalidad contratada.
  4. Recibir un trato esmerado y educado por parte del personal del aparcamiento.
  5. Disponer de Hojas de Reclamaciones y otras Hojas de Incidencias, debidamente reglamentadas, donde poder expresar aquellos aspectos del aparcamiento o de su gestión que no consideren adecuados, que hayan menoscabado sus derechos de uso, que consideren que contravienen estas Normas, problemas de mantenimiento o cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. Dichas Hojas de Reclamaciones y de Incidencias serán recogidas por la empresa encargada de la explotación del aparcamiento.

Obligaciones de los usuarios

Por el mero hecho de acceder al interior del aparcamiento, todo usuario tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Estacionar su vehículo en su plaza, en la forma establecida en la modalidad contratada.
  2. Respetar el sentido de la marcha dentro del estacionamiento, utilizando la puerta de entrada y salida en la forma establecida y en general, respetando lo establecido en las presentes Normas, en cuanto a la circulación interior en el aparcamiento.
  3. No causar daños a otros vehículos o a las dependencias e instalaciones del propio aparcamiento, en concordancia con el apartado 2 del artículo 8 de las presentes Normas.
  4. Seguir las instrucciones emanadas del personal del aparcamiento o, en su caso, de las indicaciones escritas en el mismo expuestas, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explotación.
  5. Depositar los desperdicios en los contenedores instalados al efecto.
  6. No realizar labores de mantenimiento de los vehículos ni el depósito de objetos dentro del aparcamiento.
  7. Destinar las plazas de aparcamiento a dicho fin, absteniéndose de realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Retirada de vehículos

La entidad titular del aparcamiento y, en su nombre, la entidad gestora de los servicios del mismo podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización. Los costes asociados serán correrán a cargo de la propiedad del vehículo.

Seguros.

Tanto la propiedad como la empresa gestora deberán tener formalizado y vigente el oportuno seguro multirriesgo de contenido, continente y responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad ante posibles daños.

Hojas de Reclamaciones

  1. Las Hojas de Reclamaciones representan el medio de comunicación entre el usuario del aparcamiento y la propiedad, cuando aquél observe deficiencias tanto en la prestación del servicio como en el estado de las instalaciones.
  2. Deberán ser entregadas por el personal de atención al aparcamiento a los usuarios cuando éstos lo requieran.
  3. El modelo establecido es el de la Junta de Andalucía, constando el impreso de tres hojas. La Primera, es para la Administración (Servicios municipales de Consumo), la segunda, para la entidad titular del aparcamiento y la tercera para el reclamante, que le servirá de comprobante.
  4. Para que la reclamación tenga valor y eficacia, deberá hacerse constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia en el caso que se trate de extranjeros, la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante).
  5. La entidad titular, por si o través de la empresa gestora del servicios, resolverá la reclamación en el plazo de diez días, dando traslado de las actuaciones realizadas a la delegación de Consumo de la Junta de Andalucía y al cliente.

Utilización del Aparcamiento

  1. Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal de control y vigilancia del aparcamiento, quienes podrán limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas para ello mientras la propiedad, o una persona autorizada por ella, no asuma el control de la situación y adopte una medida definitiva.
  2. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las presentes Normas o en la Legislación aplicable.
  3. Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso común y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.
  4. El aparcamiento estará en servicio de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, incluso domingos y festivos, sin que pueda cerrarse al público en ningún momento, salvo decisión expresa de la propiedad en casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones para ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente, cuyo alcance y duración establezca la propiedad.
  5. El uso rotatorio del aparcamiento tiene como única limitación la imposibilidad de acceso durante la semana de feria por razones ajenas a la propiedad del aparcamiento siendo necesaria la expedición de una autorización por parte del distrito Sevilla-Los Remedios.
  6. Los poseedores de abonos anuales, o aquellos que contraten el bono especial feria, deberán ponerse en contacto con el distrito “Los Remedios” para tramitar la acreditación que permite el acceso a la instalación en periodo de Feria. Recomendamos soliciten información en el centro de control del aparcamiento.
  7. Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, se podrá autorizar de forma expresa el acceso de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, o si fuera necesario, permitir el acceso de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sean imprescindibles para que el vehículo pueda circular.
  8. Los vehículos que accedan al aparcamiento jamás deberán superar las dimensiones máximas permitidas, siendo el límite de gálibo 2.100 mm en altura máxima. Dicha altura está convenientemente señalizada a la entrada del aparcamiento. La propiedad y la empresa gestora de la instalación no se hacen responsables de los posibles daños ocasionados en vehículos que superen dichas dimensiones.
  9. Las plazas de estacionamiento de vehículos turismos superan las dimensiones mínimas que marca la normativa local, 5.000 x 2.500 mm para vehículos grandes y 4.500 x 2.250 mm para vehículos ligeros. La propiedad y la empresa gestora de la instalación no se hacen responsables de los posibles daños ocasionados en vehículos que superen dichas dimensiones.
  10. Cada plaza de aparcamiento sólo podrá ser ocupada por un vehículo, no pudiendo compartirse en ningún caso por varios aunque su tamaño lo permita.

Accesos al Aparcamiento

  1. Podrá autorizarse, por medidas de seguridad, el cierre de los accesos peatonales y de vehículos, debiendo poder utilizarse los peatonales como salidas de emergencia.
  2. Los accesos peatonales estarán abiertos de 7:00h a 22:00h, todos los días de la semana, y a partir de dicha hora no se podrá entrar en el aparcamiento sin poseer un abono, o un tique. La apertura de puertas se realizará por el acceso norte y será automática por lector magnético y contactless..
  3. El acceso de vehículos de la Avenida Flota de Indias permanecerá abierto las 24h del día, 365 días al año.
  4. La rampa de acceso de la calle Padre Damián permanecerá abierto sólo entre las 7:00h y las 22:00h todos los días de la semana. La apertura y clausura de esta puerta se producirá de manera automática a las horas programadas. Dicha puerta posee sensores de presencia que imposibilitan la clausura en caso de encontrarse un vehículo entrando al aparcamiento.
  5. Se señalizarán debidamente los accesos cerrados.

Circulación interior

  1. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente y por orden de prelación:
  • Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento.
  • La señalización del tráfico vertical.
  • La señalización del tráfico horizontal.
  • Las normas del Código de Circulación y los preceptos legales o reglamentos complementarios.
  • Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.
  • Las presentes Normas Reguladoras.
  1. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 Km/h.
  2. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.
  3. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
  4. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.
  5. En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.
  6. No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.

Aparcamiento de los usuarios abonados

1. Utilización de las plazas de usuarios abonados:

a) Sólo podrán ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tienen derecho de uso.

b) Sobre la plaza de aparcamiento no podrán realizarse obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.

c) Las plazas de aparcamiento no podrán modificarse dividiéndolas para obtener 2 o más plazas o agrupando varias de ellas para formar una plaza nueva, salvo autorización expresa de la empresa que gestiona la explotación.

2. La empresa que gestiona la explotación no costeará ninguna obra   adicional en el aparcamiento durante el período de concesión del mismo.

3. Los usuarios residentes dispondrán de un dispositivo personal e intransferible de acceso al aparcamiento.

4. Únicamente se permite el estacionamiento de los vehículos autorizados por la empresa que gestiona la explotación, en la plaza que le haya sido asignada al usuario residente, sin que esté permitido estacionar en la misma ningún otro vehículo ya sea automóvil, moto o motocicleta, salvo autorización expresa por parte de dicha empresa.

5. Cualquier daño causado por un usuario o su vehículo al de otro o a las dependencias o instalaciones del aparcamiento, deberá ser comunicado de inmediato al personal del mismo, siendo, en todo caso, el usuario el responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

Normas de Régimen Interno

  1. Los usuarios serán responsables de los daños que pudieran causar, tanto a otros vehículos como a las dependencias e instalaciones del aparcamiento, tanto por ellos mismos como por personas a su cargo. Asumirán las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas del incumplimiento de las normas y procedimientos para el adecuado uso del sistema, que le serán proporcionadas por la REPARGES MULTISERVICIO S.L.
  2. En cualquier caso, los usuarios deberán seguir las instrucciones emanadas por REPARGES MULTISERVICIO S.L., o persona o personas que por ésta se designen, en beneficio de la buena marcha del servicio y de su normal explotación.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los usuarios quedan expresamente vinculados a lo dispuesto en las estipulaciones de su contrato o normativa de aplicación correspondiente.
  4. La empresa gestora de la instalación se reserva el derecho a inmovilizar un vehículo que incumpla la normativa del presente Reglamento.
  5. Los operadores de planta del aparcamiento no recogerán bajo ningún concepto llaves de vehículos, ni se harán responsables de los mismos.

Tipos de Plazas según su ocupación

El sistema de  guiado del aparcamiento cuenta con un código de colores según la ocupación de la plaza. Según dicha codificación, en el aparcamiento se pueden encontrar:

a) Plazas libres: Serán todas aquellas en las que el piloto del sistema de guiado está en color verde. En ellas podrán aparcar libremente los usuarios.

b) Plazas Ocupadas: En ellas el piloto del sistema de guiado mostrará el indicador rojo y los usuarios no podrán aparcar en ellas.

c) Plazas Reservadas: Son aquellas que serán asignadas por la empresa gestora a un usuario y sólo podrán ser ocupadas por sus vehículos. El sistema de guiado mostrará el piloto rojo exista o no vehículo en la plaza. Estas plazas contarán con un cartel con las matrículas de los vehículos autorizados a aparcar en ellas.

d) Plazas Reservadas para Minusválidos: En aquellas plazas reservadas para minusválidos el sistema de guiado mostrará el piloto de color azul cuando éstas estén libres, y rojo cuando éstas estén reservadas u ocupadas.

Tarifas

  1. La propiedad se reserva el derecho a revisar la tarifa de abonos y bonos.
  2. Las tarifas serán publicadas en la página web (http://www.aparcamientocolegiosanjose.es), y a través de cartelería en el centro de control y en el tablón de anuncios del aparcamiento.
  3. A efectos informativos, dentro de los 15 primeros días de cada mes, La Propiedad remitirá a los usuarios las posibles variaciones que experimenten las diversas tarifas de abonos y precios de uso rotatorio a través de cartelería. Además, se enviará dicha información mediante correo electrónico a las direcciones de correo electrónico que aporten los clientes, no siendo la empresa responsable de la no recepción de dicha información

Modificación de las Normas Reguladoras de Régimen Interior

Las presentes Normas podrán ser modificadas por la propiedad, cuando se considere conveniente para las necesidades del servicio, a iniciativa propia o de REPARGES MULTISERVICIO S.L. siempre que dichas modificaciones no afecten a la determinación de la forma de gestión del servicio.